Artículos de los cuales emerge
De la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
De la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán los siguientes órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural:
I. Los consejos estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;
II. Las comisiones metropolitanas y de conurbaciones, y
III. Los consejos municipales de Desarrollo Urbano y vivienda de ser necesarios.
Corresponderá a los poderes ejecutivos de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales la creación y apoyo en la operación de tales consejos, en sus respectivos ámbitos territoriales.
Para garantizar que los consejos estatales sean representativos conforme a un sistema de planeación democrática, en sus respectivos reglamentos internos se definirá el número de miembros, con perspectiva de género, que estará formado por representantes del sector social y gubernamental de los órdenes de gobierno correspondientes, colegios de profesionistas, instituciones académicas, órganos empresariales del sector y expertos, entre otros, para participar e interactuar en la formulación, aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano.
Los miembros de los consejos actuarán a título honorífico, por lo que no podrán cobrar o recibir retribución o emolumento alguno por su función, y contarán con el apoyo técnico necesario para realizar su labor.
Los consejos a que se refieren los artículos anteriores o los ayuntamientos que desempeñen dicha labor tendrán, en la esfera de sus ámbitos territoriales, las funciones siguientes:
I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano que elabore la entidad federativa, así como la planeación regional que elabore la autoridad federal o la entidad federativa cuando en éstos se afecte al territorio de sus municipios;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior;
III. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y programas de la materia;
IV. Proponer a las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
V. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;
VI. Evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas, proyectos estratégicos, estudios y acciones específicas en la materia;
VII. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano;
VIII. Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en la materia;
IX. Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
X. Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de entidades federativas y de municipios, así como con organizaciones del sector privado, para la instrumentación de los programas relacionados con la materia;
XI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano;
XII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XIII. Expedir su reglamento interno, y
XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
En todo momento será responsabilidad de la Secretaría y de los gobiernos de las entidades federativas proveer de información oportuna y veraz a los consejos para el ejercicio de sus funciones. Todas las opiniones y recomendaciones de los consejos estatales serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica.
Integrantes del Consejo
C. Enrique Manuel Cunningham Santana
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California
Lic. Jorge Alvaro Ochoa Orduño
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California
Ing. Gabriel Vázquez Murillo
Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenamiento Territorial del Estado de Baja California
Dr. Mauricio Iván Vargas Mendoza
Universidad Autónoma de Baja California
Lic. Román Cora Muñoz
Presidente Municipal del XXV Ayuntamiento de Tectae B.C.
MDU. Alejandro Ruiz García
Director de INPLADEM Tecate B.C.
MDU. Ivonne Elena Anaya Gómez
Directora de DGIT Tecate B.C.
C. Río Alam Mercado Barrera
DGIT Dirección de Protección al Ambiente
C. Samuel Eduardo Real Murillo
Regidor de la comisión de Desarrollo Urbano y Planeación Urbana
C. Claudia Raquel Cota Ruiz
Regidora de la comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Ing. Adalberto Ramírez Lemus
Consejo de Desarrollo Económico de Tecate A.C.
Miembros Temporales
Arq. Isaac Miranda López
Colegio de Arquitectos de Tecate
Lic. Alfonso Cortéz Ramírez
Colegio de Arquitectos de Tecate
Ing. Jesús Daniel Valdéz Gonález
Colegio de Ingenieros Civiles de Tecate
C.P. Jorge Luis Rodríguez Curiel
CANACO
Lic. Mariana Manzano Gómez
CANACINTRA
Lic. Mario Holguin González
Asociación de Profesionales Inmobiliarios de Tecate
Lic. Alma Estela Andrade Marín
Colegio de Notarios del estado de Baja California
Ing. Luis González
Sociedad de urbanismo de la zona metropolitana de Tijuana
C. Sarah Livia Brightwood Szekelly
Fundación la Puerta
Arq. Guillermo Velez Lozano
Colegio de Ingenieros y Arquitectos Innovadores
C. Miguel Valadez Ortiz
Confederación Nacional Campesina
13 de Diciembre de 2024
El Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda de Tecate, B.C. es un órgano desprendido de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, (Ley de Asentamientos Humanos en adelante).
El Estado Mexicano por medio de su artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo segundo, establece las bases para la planeación deliberativa, ordenada y encaminada a que estos procesos contemplen la participación ciudadana:
«Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y Consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática».
La Constitución faculta a los municipios para ser los administradores primarios del suelo y conductores del desarrollo urbano de sus demarcaciones, conforme al artículo 115, Fracción V, que entre otras cosas establece que estos están facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; […]
Con los preceptos establecidos anteriormente, la Ley de Asentamientos Humanos, en la figura de los consejos municipales contempla por un lado la participación ciudadana para la toma de decisiones en materia de planeación urbana y territorial, ya que el articulo 21 contempla que estos consejos tengan las siguientes funciones:
I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano que elabore la entidad federativa, así como la planeación regional que elabore la autoridad federal o la entidad federativa cuando en éstos se afecte al territorio de sus municipios;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior;
III. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y programas de la materia;
IV. Proponer a las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
V. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;
VI. Evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas, proyectos estratégicos, estudios y acciones específicas en la materia;
VII.Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano;
VIII. Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en la materia;
IX. Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
X. Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de entidades federativas y de municipios, así como con organizaciones del sector privado, para la instrumentación de los programas relacionados con la materia;
XI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano;
XII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XIII. Expedir su reglamento interno, y
XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto
De quienes conforman el consejo, la ley también sugiere quienes deben de participar tomando en consideración la especialización en cuanto a las opiniones vertidas pero también considerando ampliamente a la ciudadanía en aras de configurar un sistema de planeación democrática en la esfera regional:
Artículo 20. Para garantizar que los consejos estatales sean representativos conforme a un sistema de planeación democrática, en sus respectivos reglamentos internos se definirá el número de miembros, con perspectiva de género, que estará formado por representantes del sector social y gubernamental de los órdenes de gobierno correspondientes, colegios de profesionistas, instituciones académicas, órganos empresariales del sector y expertos, entre otros, para participar e interactuar en la formulación, aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano.
Este programa es público y ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido su uso para fines electorales o distintos a los establecidos en la ley.