ARTÍCULO 7.- El INPLADEM, sustentará sus acciones en los siguientes principios:
I. Derecho a la ciudad. La interconexión de Derechos Humanos generada a partir de las interacciones de las personas con el medio urbano implica su protección por parte de la administración pública municipal;
II. Equidad e inclusión. La planeación urbana y estratégica del municipio y sus centros de población tendrá un enfoque inclusivo con todo grupo social, en especial con los que históricamente han sido relegados por la sociedad y el Estado;
III. Derecho a la propiedad urbana. Las acciones del instituto que sean de su competencia versarán en la re- densificación de los centros urbanos para lograr el mayor alcance de los servicios públicos que ofrece el municipio;
IV. Coherencia y racionalidad. El uso de los recursos, acciones y facultades en materia de desarrollo urbano corresponden directamente a las necesidades que posee la población en general, por lo que la planeación estratégica del desarrollo urbano coloca a la persona al centro de su actuar y como medida de toda la política pública a implementar;
V. Participación democrática y transparencia. La participación con un enfoque cualitativo-participativo que permita por medio de diferentes instrumentos de participación ciudadana legitimar el actuar de la administración pública municipal por medio de la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones en la vida pública del municipio;
VI. Productividad y eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de la ciudad y de su territorio como eje del Crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad;
VII. Protección y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciadas por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse, pero nunca destruirse o verse disminuidos;
VIII. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;
IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosque, y
X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado