¿Qué es el Plan de Desarrollo Urbano de Tecate, Baja California?

Es un documento que fue elaborado a través de INPLADEM, contando con el apoyo del H. XXII Ayuntamiento de Tecate, del CDET, DAU, SIDUE (ahora SIDURT), el Gobierno del Estado y SEDATU, en conjunto con la ciudadanía este fue publicado en el Periódico Oficial el 27 de septiembre de 2019. Dentro de este plan se contemplo una extensión territorial de 3,006.00km2.  Se utilizó la metodología propuesta en la guía metodológica para la elaboración y actualización de programas municipales de desarrollo urbano, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), en su primera edición de mayo de 2017 y para realizar los diagnósticos se tomó como base la información de la encuesta intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos del PMDU?

En términos legales, y con base en La Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (artículo 40), menciona que los Planes y programas Municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas necesarias para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, asimismo establecerán la Zonificación correspondiente.

en su artículo 45. establece criterios ambientales:

 Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

y en su artículo 46. establece consideraciones de ordenamiento territorial:

Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de Resiliencia previstos en el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la definición de los Usos del suelo, Destinos y Reservas. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los municipios deberán realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.

Que el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Baja California establece que son atribuciones del Ayuntamiento: I. Formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y “actualizar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano”, 

Este programa es público y ajeno a cualquier partido político. 

Queda prohibido su uso para fines electorales o distintos a los establecidos en la ley.

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